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Se trata de una noticia muy importante para el colectivo porque hasta ahora han sido muy pocos los casos ganados por motoristas que han reclamado una indemnización por daños debido a un accidente por culpa del mal estado de una una vía pública.

Pero en esta ocasión el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Almería por el accidente de moto que sufrió un hombre en la capital a causa de un socavón en la calzada de la calle Hospital, por el que el damnificado reclama más de 36.400 euros por los daños sufridos más la reparación del vehículo.

La resolución preceptiva emitida por el consultivo andaluz, consultada por Europa Press, rechaza las pretensiones del Consistorio de rechazar la reclamación y observa, por el contrario, un “nexo de causa a efecto” entre el funcionamiento “anormal” del servicio público municipal ante el estado de la calzada y el accidente de moto; con lo que la responsabilidad “corresponde al Ayuntamiento”.

En concreto, el CCA avala en su dictamen la versión del reclamante, quien aseguró que cuando circulaba con su motocicleta por la calle Hospital “perdió el control al introducirse la rueda delantera de la misma en un socavón que se encontraba en el centro de la calzada”.
El Consistorio capitalino negó su responsabilidad en el accidente, para lo que adujo a un informe del ingeniero técnico municipal en el que “no deja lugar a duda cuando afirma que la anomalía existente en el pavimento y origen del accidente ha sido producida por un defecto en el anclaje del marco de la tapa de registro que pertenece a las instalaciones de una empresa”, según ha defendido en un vergonzoso acto de echar balones fuera a costa de quien sea.
El informe elaborado por el Ayuntamiento afirma que el origen del accidente es un defecto en el anclaje del marco de la tapa de registro que pertenece a las instalaciones de una empresa pero el informe policial lo desmiente

Pero el CCA apunta al atestado instruido por la Policía Local el mismo día del accidente, en el que consta que el conductor “perdió el control de la motocicleta debido a que varios de los adoquines de la calzada estaban desplazados de su ubicación y uno en posición vertical”.

Además, un reportaje fotográfico evidencia el “desperfecto del pavimento” mientras que “la arqueta que se ve en ella se encuentra perfectamente anclada al pavimento, sin que los agentes que intervienen en el atestado reflejen ninguna anomalía de la misma que pudiera relacionarse con el accidente”.

Así, la diligencia de traslado y llegada al lugar de los hechos acredita que los agentes “fueron informados por varios testigos que se encontraban en un bar que se encuentra justo a la altura de la anomalía, que habían visto caer al ciclomotor tras meter la rueda delantera en el socavón”. Asimismo, la diligencia de inspección ocular señala que se pudo “observar que varios adoquines estaban sueltos y como consecuencia se había producido el accidente”.

Ya habían avisado al Ayuntamiento

Además, a tofo esto se añade el resultado de la prueba testifical, puesto que una persona que presenció los hechos indicó que “el punto donde se produjo la caída es exactamente el punto de la calzada donde había un socavón tapado por un trozo de hormigón con forma de adoquín que estaba suelto y hacía las veces de trampolín”; una circunstancia que “los vecinos ya habíamos denunciado al Ayuntamiento

Aunque el Ayuntamiento ha afirmado que sería la empresa propietaria de la arqueta la que “debería indemnizar los daños”, el Consejo se muestra en desacuerdo en cuanto este argumento, dado que el informe del técnico en el que se apoya el Ayuntamiento “se emitió once meses después del accidente”, que tuvo lugar en septiembre de 2012.
el informe del técnico en el que se apoya el Ayuntamiento “se emitió once meses después del accidente”, que tuvo lugar en septiembre de 201

“Es entonces cuando el funcionario informante dice que han sido efectuadas desde este Servicio Municipal del Área de Servicios Urbanos las inspecciones técnicas e indagaciones pertinentes (y) se comprueba que en el lugar de los hechos y a día de hoy no existe anomalía alguna en el pavimento”, añade el órgano andaluz.

De esta forma, asevera que “lo determinante en estos supuestos es conocer el estado del pavimento el día del accidente”, al tiempo que apunta que no se ha dado respuesta a la petición de la empresa propietaria de la arqueta que, por su parte, solicitó informes sobre las obras desarrolladas en la mencionada calle desde el año 2000 en adelante, es decir, desde que se instaló la arqueta.

Moraleja
En caso de sufrir un accidente causado por el mal estado de una calle o carretera lo primero que debemos hacer es llamar a la autoridad competente para que haga un informe en el acto y con las pruebas intactas. Esto quiere decir que si es posible no debemos ni mover la moto aunque muchas veces pueda resultar imposible si se ha quedado en el centro de la calzada obstaculizando el tráfico.

Este es el primer paso para contar con argumentos sólidos a la hora de que el organismo responsable se haga cargo porque como podéis ver, ante la evidencia de las pruebas buscan cualquier mecanismo o argumento para eludir su responsabilidad. Pero esta sentencia establece una jurisprudencia muy positiva porque deja clara su responsabilidad, algo que puede animar a muchos ayuntamientos a cuidar más sus calles para evitar que les hagan reclamaciones de este tipo. Sí, por desgracia parece ser que el bolsillo pesa mucho más que la conciencia de que alguien se pueda hacer daño por no cumplir la legislación en materia de mantenimiento de las vías públicas.

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