La nueva ley de Tráfico no contempla apartados específicos dedicados a la motocicleta, lo que por un lado es una alivio pero por otro realmente comienza a resultar preocupante porque el incremento de accidentes en los que se encuentran implicadas motocicletas no acaba de descender -ni la gravedad de los mismos- sin que las autoridades tomen medidas específicas para velar por la seguridad de los usuarios de las dos ruedas a motor. Los ciclistas, al menos, han sido objeto de atención, y los menores de 16 años deberán utilizar casco en ciudad obligatoriamente (en carretera es obligatorio para todos).
Si bebes no conduzcas
En el apartado de prohibiciones dejará de estar permitido el uso de detectores de radar (los avisadores sí seguirán estando permitidos), aunque pocos son los motoristas que han instalado estos artefactos “anti-radar” en su moto, si bien alguno hay. Más atención todavía a partir de ahora a tomar algo y luego conducir: aumentarán hasta los 1.000 euros las multas para quienes sean pillados conduciendo bajo los efectos del alcohol o de las drogas -que se detectará con un test de saliva- cuando sean reincidentes o dupliquen la tasa permitida.
Por otro lado una novedad interesante es que se amplía a 20 días el periodo voluntario para pagar multas, aunque sigue manteniéndose la bonificación del 50% sólo en el caso de no presentar recursos: “calla y paga”, una medida que a pesar de ser largamente denunciada por las asociaciones del sector no va a ser modificada.
Los límites de velocidad igual de momento
El texto ofrece la posibilidad de elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta los 130 kilómetros hora, pero también la de reducir en 10 kilómetros / hora la máxima en carreteras secundarias. No obstante no concreta cómo se hará; será el Reglamento General de Circulación posterior, que tiene previsto aprobarse en el mes de junio, quien deba dar forma a los nuevos límites de velocidad.
La nueva norma incorpora otras novedades como la posibilidad de cortar una carretera o tramo por causas medioambientales -por ejemplo contaminación- o la posibilidad de inmovilizar un vehículo si circula con niños sin sistema de retención infantil, que será obligatorio para todos los menores que no superen 1,35 metros de altura. Igualmente, en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.
También se indica en la nueva ley que los vehículos prioritarios –policías, emergencias, etc.- usen una señal luminosa azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación.
Las multas a extranjeros en el alero
Por último, esta norma va a permitir a la Dirección General de Tráfico (DGT) solicitar a sus organismos homólogos de la Unión Europea información sobre conductores para poderles remitir las multas a sus países de origen. Sin embargo, esta iniciativa que pretendía terminar con la impunidad de los infractores extranjeros que se saben intocables antes las multas de tráfico españolas si no les detiene en el momento sólo podrá cumplirse durante un año, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya anulado una directiva al respecto porque, denuncia, se ha utilizado como base jurídica el intercambio de información como colaboración policial y no la seguridad vial. Este texto ya debía haberse puesto ya en marcha en todos los países en noviembre de 2013, sin embargo sólo Francia había cumplido. A pesar de ello, el TJUE ha dado un plazo de un año para que los Estados miembros puedan adoptar una nueva normativa para llevar a cabo esta colaboración en materia de sanciones.
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