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No es la primera vez que se demuestra que los radares de la Dirección General de Tráfico incumplen sistemáticamente los márgenes de error de velocidad que la ley establece para garantizar los derechos de los conductores. Una “irregularidad” denunciada por los abogados de Multayuda, que afirman que la DGT aplica el margen de error en sus radares basándose en la Norma UNE 26444 cuando por ley deberían aplicar la norma ITC 3123/2010.
Impusieron una multa de 300€ y dos puntos y el juez ha sentenciado que debía ser de 100€, sin pérdida de puntos
Al parecer, un conductor fue sancionado con una infracción grave por ser “cazado” por un radar circulando con un exceso de velocidad en una carretera sevillana. Le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos del carnet de conducir al ser detectado por un radar móvil a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h. Según Multayuda, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho se habría reducido la multa económica de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos. Tras recurrir la multa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid otorga la razón al conductor al considerar que se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar el estricto cumplimiento de la normativa ITC/3123/2010.
El margen de velocidad establecido legalmente
La DGT aplica la Norma UNE 26444, una recomendación técnica elaborada por AENOR que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. Esta norma define las especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento o errores máximos tolerados en los instrumentos entre otras cuestiones, pero no tiene validez legal. Legalmente, los márgenes que las autoridades deben respetar son los indicados en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, que regula de forma estricta el margen de error de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y estable el error tolerado en los radares móviles. En este caso, el margen de error es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
De aplicarse este margen de error en el caso del conductor denunciado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, y aplicando el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro, se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave, entre 121 y 150 km/h; es decir 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.
La correcta aplicación del margen de error es un tema de gran importancia, pues de él puede depender incluso que un conductor vaya a la cárcel de forma injusta.