> Asegura tu moto con nosotros al mejor precio ¡Compruébalo!

Un juez de Madrid ha estimado injusto el criterio sancionador utilizado por la DGT para graduar las sanciones por excesos de velocidad, reduciendo en un 75% el importe de la multa y anulando la pérdida de puntos a un conductor porque Tráfico no aplicó correctamente el "margen de error" que debía respetar el radar.  Esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), con respecto al criterio sancionador que la DGT viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos. La resolución de Tráfico dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, pero textualmente según la sentencia "lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la medida por el cinemómetro".

Podrían reclamarse cientos de miles de multas de velocidad por este mismo motivo, según AEA
Siempre según AEA, desde mayo de 2010 se han impuesto más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. La sentencia, explica AEA en un comunicado, ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Tráfico por circular en la A-66 a 153 km/h, estando limitada la velocidad a 120 km/h.

En contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que "el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5 % para velocidades superiores a 100 km/h", y añade que, "si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error "contra reo" e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador." La sanción finalmente será de 100 euros sin párdida de puntos, y no de 300 euros con pérdida de 2 puntos como pretendía Tráfico.

El negocio de la velocidad
Casos como este han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones, en mayo de 2010, pero también esta asociación denuncia que además de la DGT, el Servei de Tránsit, el Gobierno Vasco tampoco aplican correctamente los márgenes de error de los radares. También es el caso de municipios como La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza. Otras capitales sin embargo sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, como Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.

Sanciones de los ayuntamientos por circular a 74 km/h con un limite de 50:
La Coruña: 300 euros + 2 puntos
Alicante: 300 euros + 2 puntos
Barcelona: 100 euros , sin puntos
Bilbao: 100 euros , sin puntos
Córdoba: 100 euros , sin puntos
Madrid: 100 euros , sin puntos
Málaga: 100 euros , sin puntos
Valencia: 300 euros + 2 puntos
Valladolid: 300 euros + 2 puntos
Zaragoza: 300 euros + 2 puntos