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Por fin el Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado que el Gobierno aprobará después de las fechas navideñas la reforma del Reglamento General de Circulación, que incluye los nuevos límites de velocidad en las carreteras y ciudades españolas. Y lo ha hecho en el marco del  Pleno del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Y decimos regalo envenenado porque al rebajarse de forma general los límites en todas las vías, probablemente los numerosos radares que tienen la DGT y los Ayuntamientos de toda España serán todavía mas rentables.

Sin embargo esta reforma del Reglamento llega vendiendo un incremento del límite a los 130 km/h en autovía, algo que rara vez veremos porque no será ni mucho menos generalizado será más que nada la excepción condicionada a unas condiciones perfectas en todos los sentidos. A continuación os detallamos cómo se aplicará este pseudo incremento y cómo quedan los demás  límites para cada vía.

Autopistas y autovías

- Turismos y motos de dos o tres ruedas podrán circular a una velocidad de 130 km/h en determinados tramos de autopistas y autovías señalizadas al efecto. Es decir, cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. En los demas supuestos se mantienen los 120 km/h actuales.

Carreteras convencionales

- En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén).

- El límite de velocidad baja de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos.

- Baja de 90 a 50 km/h si la calzada tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

Ciudades

- Por lo que respecta a las ciudades, el límite genérico actual de 50 km/h se mantiene cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30 km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, a 20 km/h.

Y mientras...el Movimiento 140 km/h lleva recogidas 230.000 firmas
Para este movimiento el gesto de la DGT se queda muy corto porque estiman que tanto los antiguos límites de velocidad como los nuevos están obsoletos y no tienen justificación alguna en pleno siglo XXI. Éste es el ideario en el que apoyan sus demandas:

- 140 es una velocidad legal en algunos países de Europa y desde luego, mucho más coherente con los actuales trazados, las capacidades de los automóviles y, también, porque permite un mejor uso de los recursos públicos.
140 logo
- El 72,8% de las víctimas mortales son en arreteras convencionales, no en autovías ni autopistas.

- 3 de cada 4 radares son colocados en autovías y autopistas.

- La "velocidad inadecuada" está presente en menos del 10% del total de accidentes en autopista y autovía.

- La "velocidad inadecuada" como factor concurrente sólo se redujo en 3 puntos entre 2003 y 2007, lo que demuestra el fracaso de la criminalización de la velocidad como factor de disminución de los accidentes, aunque no de la recaudación.

- Las distracciones son el 42% de las causas de accidentes en carreteras, el TRIPLE que la "velocidad inadecuada".

- El 26% de los muertos no llevaban cinturón. Es el doble que la velocidad inadecuada.

- Las actuales limitaciones de velocidad son del año 1972 y fueron tomadas por razone energéticas y no de seguridad.

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