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Por fin el Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado que el Gobierno aprobará después de las fechas navideñas la reforma del Reglamento General de Circulación, que incluye los nuevos límites de velocidad en las carreteras y ciudades españolas. Y lo ha hecho en el marco del Pleno del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.Y decimos regalo envenenado porque al rebajarse de forma general los límites en todas las vías, probablemente los numerosos radares que tienen la DGT y los Ayuntamientos de toda España serán todavía mas rentables.
Sin embargo esta reforma del Reglamento llega vendiendo un incremento del límite a los 130 km/h en autovía, algo que rara vez veremos porque no será ni mucho menos generalizado será más que nada la excepción condicionada a unas condiciones perfectas en todos los sentidos. A continuación os detallamos cómo se aplicará este pseudo incremento y cómo quedan los demás límites para cada vía.
Autopistas y autovías
- Turismos y motos de dos o tres ruedas podrán circular a una velocidad de 130 km/h en determinados tramos de autopistas y autovías señalizadas al efecto. Es decir, cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. En los demas supuestos se mantienen los 120 km/h actuales.
Carreteras convencionales
- En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén).
- El límite de velocidad baja de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos.
- Baja de 90 a 50 km/h si la calzada tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.
Ciudades
- Por lo que respecta a las ciudades, el límite genérico actual de 50 km/h se mantiene cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30 km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, a 20 km/h.
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