Debemos tener más cuidado, pues si antes por circunstancias de la vida y la conducción cometíamos alguna infracción y no eramos multados en el momento, normalmente nos veníamos a España de rositas. Pero tras la transposición a las legislaciones europeas de la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, ya se puede facilitar el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Esto se aplica en toda Europa a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, ya que en estos países no se aplica la nueva directiva.

Para identificar a los conductores de los vehículos infractores, los países miembros tendrán acceso al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (D.G.T) y podrán solicitar información sobre las siguientes infracciones: exceso de velocidad, utilización del cinturón de seguridad u otros elementos de retención homologados, detención ante un semáforo rojo o ante una señal de stop, circulación por carril prohibido, no uso del casco de protección y sobre la utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Con la implantación de esta directiva, las multas que se imponen en la Unión Europea ya se están recibiendo en España, ya que todos los conductores serán informados de sus faltas. En concreto, la comunicación de la infracción se realizará en el idioma del país del titular del vehículo o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación del vehículo.

Por eso nos gustaría hacer hincapié en la importancia de conocer la normativa de circulación del país donde vamos a viajar. Cada territorio tiene sus propias reglas y debemos respetarlas para evitar que las vacaciones nos salgan más caras de lo esperado.

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