Recientemente se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (Sección 2ª), una sentencia que anula una multa de tráfico por exceso de velocidad, impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, por no haberse aplicado los márgenes de error del cinemómetro estipulados en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Resulta llamativo que varios los organismos sancionadores como la DGT, el Gobierno del País Vasco o el Servicio Catalán de Tránsito entre otros, llevan años imponiendo sanciones por exceso de velocidad de manera desproporcionada, ya que no aplican los márgenes de error del cinemómetro. Se está produciendo, de esta forma, una adulteración de las velocidades que se fijan en los controles de velocidad por radar, con la connivencia de la administración que no hace nada para corregir esta práctica que afecta a miles de conductores sancionados.
Hasta el momento se han limitado a manifestar que los márgenes de error del cinemómetro ya están aplicados en la velocidad medida, es decir, en la velocidad que aparece en la fotografía, cuando lo cierto es que no se aporta ningún elemento fehaciente que acredite que los cinemómetros ya aplican los márgenes de error en la velocidad medida.
Por eso es tan importante el contenido de la Sentencia: “la siguiente cuestión que debemos discernir es si nos creemos la afirmación de la demandada de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas. A juicio de la Sala, es algo que solo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% o 7% reglamentarios”.
Y va más allá: “A la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”.
Además, esta actuación negligente de la DGT conlleva gastos a los demandantes que para hacer prevalecer sus derechos se ven obligados a hacer un desembolso para ir a la vía judicial sin tener claro si finalmente se reconocerán sus derechos, algo muy injusto para los ciudadanos afectados.
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