Los nuevos límites de velocidad se aplican desde el 29 de enero, siendo el más significativo el de la reducción de 100 km/h a 90 km/h en carreteras convencionales para coches y motos. Un límite que se podrá superar en 20 km/h en los adelantamientos a vehículos que circulen por debajo de 90 km/h. No obstante, las carreteras convencionales con una separación física entre los dos sentidos podrán seguir teniendo un límite de 100 km/h siempre que el titular de la vía así lo estipule.
Este cambio afecta a más de 60.000 kilómetros de carreteras, aunque hay que anotar que en muchas carreteras convencionales ya se aplicaba el límite de 90 km/h, en concreto, en todas aquellas con arcén inferior a 1,5 metros de anchura. El límite de 90 km/h en las carreteras convencionales es el genérico en la gran mayoría de los países de la Unión Europea, mientras que el de 100 km/h tan solo se mantiene actualmente en cinco países.
La bajada del límite de velocidad trae consigo nuevas sanciones, como era de esperar. Sobrepasar el límite en un solo kilómetro por hora supone una sanción de 100 euros, mientras que ser cazado a partir de 121 km/h supondrá ya la pérdida de puntos. Se considerará delito circular a más de 170 km/h (o a 80 km/h más por encima de lo que marque el límite genérico si éste es inferior a 90 km/h).
Por último, y sobre todo pensando en los usuarios de motos trail, el nuevo límite para carreteras no asfaltadas es de 30 km/h.
Más radares, más multas
La DGT ha anunciado que en 2019 se van a instalar más radares pues según su Director General, Pere Navarro, en España hay 1.000, una cifra muy inferior a los 7.000 que operan en Reino Unido, o los 4.000 de Francia.
Aunque Navarro afirma que no hay afán recaudatorio con los radares, pues están avisados, la DGT estima que se recaudarán más de 350 millones de euros en multas durante 2019.