Esto es lo que se ha publicado de forma oficial en el BOE al respecto: “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.
Esto también afecta a los permisos de cinducir extranjeros que duran seiss meses desde llegada a España, por lo que si su caducidad coincide con el confinamiento también podrán circular sin problemas ajustándose a los plazos contemplados en Real Decreto 463/2020 que ha establecido el Estado de Alarma en España desde el pasado 14 de marzo.
Los 60 días de plazo posteriores para efectuar la renovación parecen muy acertados porque lo que se pretende es que no se colapsen la Jefaturas Provinciales de Tráfico cuando se acabe el estado de alarma y confinamiento obligado que permitan su reapertura.
Por lo tanto, si te ves obligado a tener que usar la moto por motivos laborales y tienes el carnet caducado no tienes de qué preocuparte. Pero debes tener muy claro que solo pueden circular las personas en las siguientes situaciones: distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos y de otros servicios esenciales.
Y para moverte en otro de tipo de ámbito laboral que todavía no se haya visto obligado a echar el cierre, debes tener en tu poder un documento que de algún modo justifique el poder salir de casa y desplazarte. Y ojo porque las multas por moverse y circular de forma injustificada durante este período pieden ser bastante elevadas, como mínimo de 100 € y pueden llegar hasta los 30.000 €, e incluso cárcel según la gravedad de cada caso.
Estos son los vehículos exentos de restricciones de movimiento:
- Los vehículos de auxilio en carretera.
- Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras
- Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
- Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
- El transporte de materiales fundentes.
- Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
- Los vehículos de transporte de ganado vivo.
- El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
- Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.