Desde hace años la DGT va poniendo en foco en los denominados usuarios vulnerables de la vía, en la que se incluyen los usuarios de moto. Eso conlleva que se van tomando ciertas medidas por parte del organismo y entre ellas está el plano legislativo y las decisiones tomadas para aumentar la seguridad.

Sin entrar en valorar si estas medidas son efectivas o no, la próxima que se va a adoptar es la modificación del Reglamento General de Circulación que el pasado mes de junio aprobaba el Consejo de Ministros y que ha generado cierta polémica. Ahora que las aguas están calmadas y la cuenta atrás sigue imparable, es momento de revisar con calma todo. Y es que algunas medidas tienen que ver con la circulación, otras con el equipamiento obligatorio y otras aplican solamente a profesionales.

Lo que todos hemos escuchado es que a partir de que entre en vigor esta reforma (el 1 de octubre de 2026), los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán emplear ciertos elementos de protección que tendrán que cumplir unos requisitos y en el caso de no hacerlo habrá multas, pero vamos a ir punto por punto.

Guantes

El primero es el de la obligatoriedad de emplear guantes de protección en vías interurbanas. Esto quiere decir que solamente se exigirán para circular fuera de poblado y no será aplicable a los movimientos urbanos. En este caso se considerará infracción grave y la cuantía de la multa ascenderá a 200 euros.

Ahora bien, en el caso de los guantes nos encontramos además un matiz importante. La entrada en vigor de la obligación de utilizar guantes de protección homologados queda pendiente de la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Pero mientras llega ese momento y desde el 1 de octubre de 2026 en una más de las decisiones abstractas y polémicas de la DGT, habrá que usar guantes de protección con características equivalentes a los que se emplean actualmente.

Así lo comunica la propia DGT: “Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.”

Calzado

En este caso sí hay un cambio que afecta a todo tipo de vías pero con una norma en al que la única obligatoriedad es que el cazado sea cerrado. No se habla de una bota específica de moto como obligación general, tan siquiera de una bota, sino simplemente de calzado cerrado.

Evidentemente cualquier calzado cerrado que cubra todo el pie es siempre mejor que unas sandalias o chanclas, pero no habrá ningún requerimiento técnico y específico sobre ello.

Casco

Otro punto que se queda a medio cocer en este nuevo Reglamento General de Circulación es el del casco, que deberá pasar a ser homologado y no simplemente certificado. Un paso razonable pero que en la práctica no tendrá un excesivo recorrido ni importancia pues remite a las homologaciones actuales ECE 22.06 según los reglamentos europeos siendo válidos también los ECE 22.05, una homologación que entró en vigor en el año 2000, es decir hace más de un cuarto de siglo. Aun así esta medida no se aplicará en 2026 sino que entrará en vigor el 1 de octubre de 2027.

Chaleco reflectante

También habrá una obligación adicional para quienes desarrollen una actividad profesional circulando en motocicleta. En ese caso, deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Esta infracción también se considera grave y lleva aparejada una sanción de 200 euros.

Permitido circular por el arcén, pero solo en tramos señalizados y con atasco

La reforma introduce además una medida específica para motocicletas en situaciones de atasco. La DGT permitirá circular por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, pero no como norma general ni por decisión libre del motorista. Solo podrá hacerse en tramos previamente señalizados y sin superar los 30 km/h.

Es un matiz importante, porque no significa que las motos puedan utilizar el arcén siempre que haya retenciones. La autorización dependerá de la señalización del tramo, de modo que la medida queda limitada a puntos concretos de la red viaria donde Tráfico habilite esa posibilidad.

Una oportunidad perdida

Todas estas medidas dejan una evidente sensación de oportunidad perdida. Primero por la ambigüedad en las mismas y, segundo, porque hubiera sido un momento ideal para llevar a cabo legislaciones competentes en materia de elementos de seguridad para el usuario de moto como el uso de espalderas o airbag, que son sin duda más importante en cuanto a la integridad física que unos guantes o un calzado.

Como suele ser habitual, analizando el fondo parece más una cuestión propagandística y hasta con ciertos tintes recaudatorios (las multas a los repartidores) que en pro de una buena concienciación sobre la importancia de un buen equipamiento. Eso sí, triste es que te tengan que multar para que cuides de tu integridad física, pero eso es otra cuestión.