Aunque la medida más difundida sea la del aumento de los límites de velocidad a 130 km/h -que a la hora de la verdad no supone gran cambio por falta de valor político y se ha quedado en “pólvora mojada”- y la polémica se haya extendido por la obligatoriedad del uso del casco en ciudad para los ciclistas -que cuando se abren la crisma como no tienen seguro (sic) lo pagamos todos-, la nueva normativa prevé otros cambios no menos interesantes y que en algunos casos afectan directamente, y puede que para bien, a los usuarios de motocicletas.

Zonas adelantadas para motos
En el nuevo reglamento de Circulación se indica que “los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de vehículos”. Si existen marcas de zona adelantada “podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones”. Algo que ya se tolera pero que no estaba recogido en ninguna norma y que siempre es mejor dejar por escrito.

Las motos podrán circular entre coches para adelantarse en los semáforos

Además, al recogerse la existencia de zonas adelantadas, puede darse un buen motivo más para que los ayuntamientos reticentes a señalar en la calzada una zona preferente para los vehículos de dos ruedas se decidan a unirse a los que ya lo aplican. El reconocimiento de que para llegar hasta “primera línea” se pueda circular entre los vehículos debería dar un argumento más para que esos conductores de coches que no respetan las filas y se paran cruzados entre dos carriles -un vicio típico de taxista- eviten hacerlo en la medida de lo posible o miren si se acerca alguna moto antes de maniobrar.

Límites de velocidad
La modificación más sonada es el incremento hasta 130 km/h en determinados tramos de autopistas y autovías , pero en función de las condiciones meteorológicas y de tráfico, así que habrá que ver cómo se aplica. Por su parte, la velocidad en carreteras secundarias pasará de 100 a 90 km/h en aquellas que tengan menos de 6,5 metros de calzada, mientras que en ciudad se reducirá a 30 km/h en las calles con un solo carril.

Radares
Quedará prohibido cualquier sistema que avise al conductor de la presencia de radares móviles y camuflados, hasta ahora permitidos. Los inhibidores continúan siendo ilegales, mientras que los avisadores de puntos de control de velocidad fijos están dentro de la legalidad.
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Controles de drogas
La prueba salival de detección de drogas queda regularizada, a la vez que se permite al conductor solicitar un segundo test mediante análisis de sangre, cuyo coste deberá abonar en caso de dar positivo.

Bicicletas
Obligatoriedad del uso del casco en la ciudad. Otros cambios importantes son que los ciclistas podrán circular por las aceras de más de tres metros de anchura y en sentido contrario en las calles de un solo sentido limitadas a 30 km/h. Cuando lo hagan por la calzada, deberán transitar por el carril derecho.

Peatones
El peatón dejará de ser considerado como un vehículo, por lo que desaparece la obligación de circular por la acera de la derecha en el sentido de su marcha. En cambio, continuarán teniendo preferencia respecto a los automóviles en las zonas limitadas a 20 km/h.

Cinturón de seguridad
Salvo para aparcar o dar marcha atrás, siempre será obligatorio llevar puesto el cinturón de seguridad. Esto significa eliminar las exenciones a taxistas, repartidores, servicios de emergencia y profesores de autoescuela.

Sillitas infantiles
Los menores de edad con una altura menor de 1,35 metros tendrán que viajar en los asientos traseros. Además, los niños que pesen menos de 18 kilos viajarán en su sistema de retención correspondiente y en sentido contrario a la marcha.

Autocaravanas
El estacionamiento de este tipo de vehículos dejará de estar regulado por los municipios. Su impedimiento para aparcar queda ahora limitado por las dimensiones que afectan a todos los vehículos y no por su condición de autocaravana. Aún así, queda prohibido su estacionamiento con fines comerciales.