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De hecho, ¿Sabías que en casi ninguna ciudad española se puede hacer en la acera con la ley en la mano?
La cuestión es que existe una ordenanza principal en cada Ayuntamiento que regula el dónde y el cómo podemos aparcar, por eso debemos tomarnos el interés de conocerla para saber a qué atenernos cuando usamos la acera para dejar el scooter.

El Gobierno permite, los Ayuntamientos regulan

De poco sirve que el Gobierno central promulgase esto en 2009 en el BOE:

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El párrafo e) del apartado 2 del artículo 39 queda redactado del siguiente modo: «e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.  No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la  parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que  puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.»

Cada Ayuntamiento es libre de regular el estacionamiento de motos en la acera y en general, aunque permisivos, son reacios a crear una ordenanza municipal que lo permita abiertamente.

También es evidente que si no aparcamos con un poco de cabeza, causando algún tipo de molestia, nos pueden aplicar el reglamento de turno y dejarnos una “receta” en el parabrisas o incluso llegar y que la grúa se haya llevado nuestra moto. Por lo tanto, en muchas ocasiones, que nos puedan multar o no, depende de nuestra actitud al aparcar.

Los escasos aparcamientos específicos para motos

Otra parte de la cuestión es que los aparcamientos específicos para moto casi siempre escasean y esto hace que aparcar en la acera sea, no sólo un derecho bien entendido, sino también una obligación ya que el número del parque de motos siempre va muy por delante de los planes y posibilidades de los ayuntamientos. Ahí van unos ejemplos:

En Barcelona, con un parque de más 300.000 motocicletas y ciclomotores, y dispone de sólo 56.722 plazas de estacionamiento específicas. Y en Madrid se muy por detrás con sólo 8.000 plazas para un parque en constante crecimiento que ya está en unos 189.000. El déficit es brutal, sobre todo en el casco de la capital de España que no tiene la tradición de Barcelona en el uso de la moto.

motos-en-la-acera2Madrid y Barcelona, las más abiertas

En España las ordenanzas municipales más concretas, avanzadas y prácticamente calcadas, son las de Barcelona y Madrid, donde ante el gran volumen del parque de motos, sobre todo de la Ciudad Condal, está expresamente permitido aparcar en la acera pero de una forma muy estricta para no crear parking de motos al aire libre de forma indiscriminada. Así se especifica:

1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de que no exista, podrán estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.

Podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de anchura, en las siguientes condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis
metros.
e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados
a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
g) En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.

Esta manera de organizar el aparcamiento es bastante lógica porque básicamente promueve el aparcamiento en la acera con sentido común y con el espíritu de no molestar al viandante que es al fin y al cabo el legítimo “dueño y señor” de la acera. También nos hemos informado sobre otras ciudades españolas y el criterio varía mucho aunque predomina la prohibición.

Ciudades donde se puede aparcar en la acera con normativa reguladora:

• Barcelona
• Madrid
• Sevilla
• Valencia
• Zaragoza

Ciudades donde con la ley en la mano no se puede:

• Alicante
• Badajoz
• Bilbao
• Gijón
• Granada
• Málaga
• Oviedo
• Palma de Mallorca
• San Sebastián
• Santander
• Valladolid
• Vigo 

Consejos para aparcar tu moto sin multa

Como ya hemos dicho, una multa algunas veces depende más de nosotros, de las molestias que podamos causar aunque son muchos los casos de gente que aparca siempre en el mismo lugar y un buen día se encuentra una multa aparentemente sin motivo: esto puede deberse a una “ofensiva” para hacer valer la ley porque hay ya demasiadas motos en la acera o simplemente porque el Ayuntamiento de turno necesita recaudar y si no nos ajustamos escrupulosamente a lo establecido por la ordenanza nos imponen la sanción correspondiente.

Está claro que cuantas más motos hay en tu ciudad más cuidado debes tener porque la masificación siempre acaba siendo un problema. Y esto va sobre todo por Barcelona aunque el Madrid centro también hay algunas zonas donde debemos tener bastante más cuidado.

Ahí van unas recomendaciones básicas para minimizar el riesgo de una multa por aparcar nuestra moto o scooter en la acera:motos en la acera4

-    Si es la primera vez que aparcamos en ése sitio no está de más dedicarle un minuto a ojear los alrededores en busca de alguna señal de prohibido aparcamiento de motos o de algún edificio oficial que limite el aparcamiento en un determinado espacio.
-    Buscar aceras lo más anchas posibles para minimizar el riesgo de causar alguna molestia. En las estrechas es más fácil molestar y normalmente está prohibido.
-    Aparcar en semibatería y no en batería para ocupar menos espacio.
-    Como menos sitio se ocupa es en paralelo a la acera pero cuidado con entorpecer la bajada de gente de los coches o el acceso de los peatones.
-    NUNCA aparcar en la parte interior de la acera, pegado a los edificios. Muchos comodones lo hacen incluso para que no se les moje la moto, evidenciando muy poca solidaridad con los peatones. Tened en cuenta que los invidentes usan como referencia la pared de los edificios y ponerles un obstáculo es de muy poca urbanidad.
-    Siempre que podamos usar los parkings de motos específicos que para eso se han habilitado.

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